S. S. M. C/ M. M. C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante apeló la regulación de honorarios en un caso de daños y perjuicios automovilísticos. La Cámara confirmó parcialmente la base regulatoria y elevó los honorarios de los peritos y la mediadora.
Actor: S. S. M. Demandado: M. M. C.; Otro/a Objeto: Regulación de honorarios en un caso de daños y perjuicios automovilísticos. Decisión: Se confirma parcialmente la base regulatoria y se elevan los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el auto apelado, se toma como base arancelaria el acuerdo al que llegaron las partes... al haberse tomado como base el monto de la liquidación, el proceder que subyace al auto apelado se ajusta, estrictamente, a lo que indica el citado art. 215 de la Ley 10.620." "Por tal razón, no cabe modificar la base tenida en cuenta para determinar los estipendios de la mediadora." "Se deberán elevar los honorarios fijados a favor de los peritos ingeniero mecánico Gustavo Raúl VERNIERI y contador Gustavo Alejandro MATA a las sumas respectivas de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO ($1.685.085.-)."
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