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F.N.V C/ A.V. Y P.S.B. S/ALIMENTOS

El demandante promovió una acción de alimentos en favor de su nieta contra el progenitor y la abuela paterna. La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria a cargo de la abuela, fijándola en el 10% de sus ingresos, y el resto a cargo del progenitor.

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Actor: F. N. Demandado: V. A.; S. B. P. Objeto: Cuota alimentaria de $200.000 para la nieta E. A. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria a cargo de la abuela a un 10% de sus ingresos, y el resto debe ser abonado por el progenitor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y debe considerarse su situación económica. La cuota fijada de $200.000 era confiscatoria para la abuela, quien no podía cubrir sus necesidades básicas. Por ello, se establece que la abuela deberá aportar el 10% de sus ingresos netos, mientras que el progenitor cubrirá el resto." "Se debe acreditar la imposibilidad del demandante para percibir alimentos del progenitor. La actora no demostró la insuficiencia de recursos del progenitor, lo que justifica la modificación de la cuota."

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