D., M. M. C/ V., H. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 25% de sus ingresos a favor de sus hijos. La Cámara modificó la decisión, reduciendo la cuota y estableciendo un nuevo reparto entre los beneficiarios.
Actor: M. M. C. D. Demandado: H. E. V. Objeto: Cuota alimentaria para los hijos. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso, modificando la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 658 del CCyC establece que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, salvo que se acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes. En este caso, los derechos alimentarios de F. y S. cesaron al cumplir 21 y 25 años, respectivamente. La fijación en un porcentual resulta beneficioso, manteniendo el valor de la prestación y evitando sucesivos incidentes de aumento. La falta de acreditación de ingresos por parte del demandado no exime de su obligación alimentaria."
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