ARISTIQUI MAYRA ALEJANDRA C/ CANTEROS JULIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, solicitando una indemnización de $7.300.000. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ajustando la cuantía de la indemnización y rechazando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928.
Actor: M A A Demandado: J A C; PARANÁ S.A. DE SEGUROS Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras un accidente automovilístico. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia, ajustando la cuantía de la indemnización y rechazando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial fortaleció la tutela integral de la persona humana, no solo porque la declara inviolable e introduce expresamente el derecho al reconocimiento y el respeto a su dignidad (art. 51)... La reparación debe ser integral, motivo por el cual, sumado a lo expuesto, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo... En cuanto a la psicofísica y atento al modo en que fue dado el tratamiento de dicho rubro por la a-quo, cabe poner de resalto que el Código Civil y Comercial fortaleció la tutela integral de la persona humana... La reparación de este quebranto también queda comprendida dentro de la necesidad de brindar a las víctimas una reparación integral, principio este que se encuentra reconocido por diversos tratados internacionales que ostentan jerarquía constitucional...".
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