FELIPPA DE FOLKMEIER GRACIELA BEATRIZ C/ FOLKMEIER ALEJANDRO ANTONIO S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la continuación del trámite de alimentos en el Juzgado de Familia N° 2. La Cámara resolvió que el expediente debe seguir en el Juzgado de Familia N° 2 departamental, comunicando lo resuelto al Juzgado de Familia N° 10.
Actor: F D F G B C Demandado: F A A S Objeto: Alimentos Decisión: La Cámara determinó que el expediente debe continuar en el Juzgado de Familia N° 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta lo resuelto en el día de la fecha por esta Alzada en autos conexos 'F A c/F G s/ liquidación de la sociedad conyugal' (39225) los presentes deberán continuar tramitando en el Juzgado de Familia Nro. 2 departamental."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: