ASOCIACION COOPERADORA CENTRO EDUCATIVOS, SANITARIOS CULTURALES Y Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó un acuerdo conciliatorio entre Echeverría y la Asociación Cooperadora por un monto de $6.000.000. El Tribunal consideró que la conciliación alcanzaba una justa composición de derechos e intereses, garantizando la protección del trabajador.
Actor: ECHEVERRIA YAQUELINA SOLEDAD Demandado: ASOCIACIÓN COOP. CENTROS DE ATENCIÓN EDUCATIVOS, SANITARIOS, CULTURALES Y COMUNITARIOS Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por $6.000.000 Decisión: Se aprueba el acuerdo conciliatorio y se establece un plazo para el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "La conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "La conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa."
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