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GACCIO DENISE CELESTE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. GACCIO DENISE CELESTE demandó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. por la fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez (10) Jus Arancelarios, más aportes previsionales e IVA, a cargo de la demandada.

Honorarios Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Accidentes laborales Servicios profesionales Actuaciones extrajudiciales Responsabilidad de la art Regulacion de honorarios Costas del proceso

Actor: GACCIO DENISE CELESTE Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La normativa de la ley 27.348 establece un paso obligatorio y excluyente por sede administrativa de Comisión Médica para todo trabajador siniestrado... corresponde abocarme a la resolución de la petición base de la acción, que básicamente se fundamenta en los arts. 21 y 55 de la ley arancelaria 14.967." "La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización... sin establecer ningún tipo de restricción en función del resultado." "Por lo expuesto, entiendo que deben regularse los honorarios de la Dra. GACCIO DENISE CELESTE en la suma de diez (10) Jus Arancelarios, más los aportes previsionales y el I.V.A. si correspondiera."

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