RUGGERI ALEJANDRO DANIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Ruggeri Alejandro Daniel promovió acción de revisión contra la Provincia de Buenos Aires por indemnizaciones por accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo Nº 4 hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, considerando que la acción fue iniciada fuera de los plazos legales establecidos.
¿Quién es el actor?
Ruggeri Alejandro Daniel
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por accidente in itinere
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la excepción de cosa juzgada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de la cosa juzgada sólo resulta procedente cuando existe un pronunciamiento judicial o de la autoridad Administrativa, que ponga fin al litigio." En este caso, el Tribunal determinó que la acción fue iniciada fuera de los plazos legales previstos por el art. 2 inc. j) de la ley 15.057, ya que la resolución de la Comisión Médica fue notificada el 02/10/2023 y la acción fue iniciada el 22/04/2025. Por lo tanto, se acogió la excepción de cosa juzgada, con costas a cargo del actor. En relación a las excepciones de prescripción e incompetencia, se consideró abstracto expedirse debido a la decisión tomada.
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