OJEDA GABRIEL OMAR C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor solicitó la declaración de incompetencia del Tribunal en relación a la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al planteo, determinando que el caso debe ser conocido por el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.
Actor: GABRIEL OMAR OJEDA Demandado: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto: Declaración de incompetencia del Tribunal en la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que el Tribunal competente es el de Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable... corresponde resolver conforme la regla allí contemplada... la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo...". "Se impone precisar que... el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes... deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela...".
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