LECCESE MIGUEL ANGEL C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS
El actor promovió demanda por el restablecimiento del 'premio por eficiencia' y su pago correspondiente. El Tribunal del Trabajo N° 1 declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y condenó al demandado a restablecer las condiciones laborales y pagar los intereses moratorios.
Actor: Lecceese Miguel Ángel Demandado: Ente Administrador Astillero Río Santiago Objeto: Restablecimiento del "premio por eficiencia" y su pago con intereses moratorios. Decisión: Se hace lugar a la demanda, restableciendo el pago del "premio por eficiencia" y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales." "En razón de la valoración efectuada en los puntos que anteceden, propongo hacer lugar a la presente acción, tornándose en definitiva la medida cautelar decretada en autos." "Es necesario expedirse al respecto, en tal tarea, es dable advertir que la eventual determinación de las acreencias... se actualicen mediante la aplicación de los índices RIPTE."
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