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HEREDIA EDUARDO WALTER C/ AGOSTINELLI ANDREA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio tras un despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.

Incidente Despido Homologacion Conciliacion Orden publico Celeridad procesal Derechos laborales Honorarios Tasa de justicia Acuerdo conciliatorio

Actor: HEREDIA EDUARDO WALTER Demandado: EXOLGAN S.A.; EXOLOGISTICA S.A.; ENNO KOLL; ALISTAIR JOHN BAILLIE Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio tras un despido. Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción respecto de ciertos codemandados y el acuerdo conciliatorio con EXOLGAN S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento de la acción respecto de los codemandados EXOLOGISTICA S.A., ENNO KOLL Y ALISTAIR JOHN BAILLIE no vulnera ningún principio de orden público." "La conciliación arribada entre la parte actora y demandada EXOLGAN S.A. en la audiencia celebrada el día 25/11/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario."

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