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GONZALEZ GARRIDO NORBELYS CAROLINA C/ CLINICA DE REHABILITACION S.R.L S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió una demanda autosatisfactiva por despido discriminatorio debido a su embarazo. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Junín desestimó la demanda al no acreditarse la notificación fehaciente del embarazo antes del despido.

Despido Discriminacion Embarazo Reinstalacion Indemnizacion Carga de la prueba Notificacion Tribunal del trabajo Ley de contrato de trabajo Autosatisfactiva

Actor: GONZALEZ GARRIDO NORBELYS CAROLINA Demandado: CLINICA DE REHABILITACION JUNIN S.R.L Objeto: Reinstalación en el puesto de trabajo y indemnización por despido discriminatorio. Decisión: Se desestimó la demanda por falta de prueba de notificación del embarazo antes del despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha acreditado la notificación por parte de la actora... siendo su deber hacerlo. [...] A falta de acreditación de dicha notificación previa, la presunción legal no se configura y, por ende, no resulta procedente la reinstalación por despido discriminatorio." "Afirmar que la actora ingresó a las 12 hs., comunicó su embarazo verbalmente... resulta por demás inverosímil." "La trabajadora no ha acreditado haber notificado en forma fehaciente su estado de gravidez con anterioridad a la comunicación del despido."

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