FEDERICO MARTIN ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de respuesta a su trámite jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando al Instituto a despachar el expediente en un plazo de 30 días.
Actor: Federico Martín Antonio Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Amparo por mora en el trámite jubilatorio Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto a despachar el expediente en 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se corrobora que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió resolver el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista." "La demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo." "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)."
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