RODRIGUEZ MIGUEL ESTEBAN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió acción contencioso administrativa para el reconocimiento de derechos jubilatorios, solicitando la inconstitucionalidad de la ley 15.008. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor al reajuste de sus haberes conforme a la ley 15.514.
Actor: Miguel Esteban Rodríguez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.008 Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordenó el reajuste de los haberes conforme a la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El artículo 41 de la ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." "La sustitución del régimen de movilidad establecido por el art. 41 de la ley 15.008 afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial."
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