ALBANESE CLAUDIA ALEJANDRA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Claudia Alejandra Albanese promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones solicitando el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme a la ley anterior. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo su derecho a un reajuste de haberes.
Actor: Claudia Alejandra Albanese Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de movilidad jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes de pasividad conforme a la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El artículo 41 de la ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." "La sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación, afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial."
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