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GIAIMO SUSANA NELLY C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

Susana Nelly Giaimo interpone medida cautelar autónoma contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento de su jubilación. El Tribunal hace lugar a la medida, ordenando el pago de la prestación previsional reconocida en la resolución administrativa.

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Actor: Susana Nelly Giaimo Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Cumplimiento de la resolución que otorga la jubilación ordinaria. Decisión: Se hace lugar a la medida cautelar, ordenando al IPS el cumplimiento de la resolución de jubilación en un plazo de 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida autosatisfactiva promovida por la accionante de autos, ordenando al Instituto demandado que liquide y abone la prestación previsional que le fuera reconocida... resulta razonable conferir a la demandada un plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde que la presente adquiera firmeza." "La garantía del plazo razonable reconocida en el art. 8.1. de la Convención Americana, es también una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo, más aún encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional..." "Tales pautas normativas, tornan injustificada la demora constatada por parte del instituto previsional demandado..."

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