ALBARITO PEDRO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El Sr. Albarito Pedro Daniel promovió una demanda por el reconocimiento de derechos relacionados con licencias anuales no gozadas. El Tribunal hizo lugar a su pretensión, reconociendo su derecho al cobro de 75 días de licencias no usufructuadas.
Actor: Albarito Pedro Daniel
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
Objeto: Reconocimiento y cobro de licencias anuales no gozadas
Decisión: Se reconoce el derecho del actor al cobro de las licencias no gozadas y se condena a la demandada a su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente." "En situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados." "Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida. En efecto, surge del expediente administrativo que al actor se le adeudaba el pago de 161 días de licencias, de los cuales le liquidaron 86 días, por lo que le adeudan aún 75 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
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