F.M.O. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se solicita la determinación de la capacidad jurídica de M. O. F. en virtud de su condición de salud. El Tribunal confirma la sentencia anterior, limitando su capacidad para actos complejos y designando a su hermano como sistema de apoyo.
Actor: Ministerio Público; R. J. F. (sistema de apoyo) Demandado: M. O. F. Objeto: Determinación de la capacidad jurídica de M. O. F. Decisión: Se confirma la sentencia anterior, limitando la capacidad de M. O. F. para actos de administración compleja y designando a R. J. F. como su sistema de apoyo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 40 del CCyC establece que las sentencias que restringen la capacidad o declaran la incapacidad de una persona, deben ser revisadas por el juez en un plazo no superior a tres años." "El significado que la declaración de incapacidad tiene sobre la dignidad y la imagen del causante genera la responsabilidad de evaluar en profundidad la necesidad de establecer esa protección." "El causante de autos requerirá asistencia para realizar 'actos de administración compleja', es decir, aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: