MIRANDA, KARINA ANDREA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Se promovió acción de amparo por la Sra. M.K.A. en representación de su hija menor para obtener prestaciones de acompañamiento terapéutico. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia rechazó la acción por falta de prescripción médica adecuada y no haber agotado la vía administrativa.
¿Quién es el actor?
M.K.A.
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Objeto de la demanda: Cobertura de prestaciones de Acompañamiento Terapéutico/Auxiliar de Inclusión Escolar.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente acción que fuera iniciada para obtener la cobertura de la figura de acompañante terapéutico, no cuenta con la prescripción médica que así lo justifique, circunstancias que impiden tener por configurado el presupuesto de procedencia formal del amparo previsto en el artículo 2° de la Ley 16.986." "El cumplimiento de las etapas administrativas, la presentación de la prescripción médica y de la documentación respaldatoria ante el agente de salud resultan actos indispensables para viabilizar y agilizar las prestaciones requeridas." "El amparo constituye una vía de carácter excepcional, subsidiaria y residual, que sólo procede cuando no existen otros medios judiciales o administrativos idóneos para la tutela del derecho invocado."
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