LAVIGNE, MARIA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La demandada ANSeS apeló la sentencia que fijó el reajuste del haber jubilatorio de María Adela Lavigne. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia, desestimando los agravios y reafirmando el derecho al reajuste conforme a la ley 24.016.
- Quién demanda: ANSeS
¿A quién se demanda?
María Adela Lavigne
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó el reajuste del haber previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "Cabe remitirse a lo dispuesto por esta Sala en autos 'Villa de Montaldi, María Angélica c/ ANSeS s/ inc. de apelación', en la que se concluyó que es a la ANSeS a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la accionante." "Por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."
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