IMPUTADO: N., N. s/INFRACCION LEY 22.415
El Juzgado Federal de Eldorado resolvió un incidente de competencia en el marco de un proceso por infracción a la Ley 22.415. Se decidió remitir la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, considerando la competencia territorial correspondiente.
¿Quién es el actor?
N.N.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (representado por la Fiscalía Federal)
- Objeto de la demanda: Infracción a la Ley 22.415
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la declinatoria de competencia y se remite la causa al Juzgado Federal de Puerto Iguazú.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la regla de la competencia territorial en materia penal es improrrogable y, en principio, inderogable... corresponde remitir la causa a esa Magistratura."
"De acuerdo a las constancias referidas e interpretada la normativa que regula el trámite de las presentes actuaciones, deviene la competencia -material y territorial
- del Juzgado Federal de Primera Instancia a cargo del señor Juez Federal de Puerto Iguazú."
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