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El demandante apeló la resolución que rechazó la nulidad de actuaciones por falta de ratificación de su abogada. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, declarando nulo lo actuado por la letrada en un período específico, pero validando presentaciones posteriores.
Actor: Saliola Lorena Soledad Demandado: Henríquez Luis Salvador Objeto: Nulidad de actuaciones por falta de ratificación de la abogada. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, declarando nulo lo actuado por la Dra. Lutteral entre el 11/9/2023 y el 6/3/2024, y validando lo actuado desde el 24/6/2024 hasta el 3/2/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo previsto en el art. 48 del CPCC es perentorio, comienza a correr desde la invocación del mandato, y este carácter implica que su sólo vencimiento hace decaer el derecho correspondiente, sin que sea posible ejercerlo con posterioridad... Esta es una nulidad no susceptible de convalidación, absoluta y de orden público..." "No cabe duda que la Dra. Lutteral ha desnaturalizado el instituto previsto en la norma citada, ya que durante un año invocó el art. 48 CPCC, y su gestión recién fue ratificada cuando el demandado pidió la nulidad de lo actuado..." "Teniendo en cuenta, entonces, que el plazo para acreditar el mandato o ratificar la actuación de la Dra. Lutteral se encontraba vencido al momento del dictado de la sentencia apelada, debe declararse nulo lo actuado por ésta a partir del 11/9/2023 hasta el 6/3/2024..."
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