DIAZ MARIA CELESTE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
La actora interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia que ordenaba un plazo para que la demandada resuelva su petición. El Tribunal aclara que el plazo correcto es de treinta (30) días, no sesenta (60) días.
Actor: Díaz María Celeste Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IP) Objeto: Aclaración sobre el plazo para que la demandada resuelva la petición formulada. Decisión: Se aclara que el plazo es de treinta (30) días para que la demandada resuelva la petición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente corresponde ACLARAR que el plazo es de Treinta (30) días para que la demandada resuelva la petición formulada por la accionante en el marco del expediente administrativo número 021557
- 305136-0-14-000."
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