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B., M. G. C/ GUAY MEET SA S/ INCIDENTE

El demandado Guay Meet S.A. apeló una resolución que lo condenó a abonar una cuota alimentaria. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la empresa tenía responsabilidad solidaria en la retención de la indemnización por despido.

Incidente Cuota alimentaria Responsabilidad solidaria Indemnizacion por despido Articulo 551 ccc Derecho humano Empleador Retencion de alimentos Negligencia Interes superior del nino


¿Quién es el actor?

B. M. G.

¿A quién se demanda?

Guay Meet S.A.
- Objeto de la demanda: Cuota alimentaria equivalente al 30% de la indemnización por despido.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por Guay Meet S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La percepción de alimentos es un derecho humano básico... la responsabilidad solidaria del empleador legislada en el art. 551 CCC ha sido introducida como una de las medidas para hacer viables y efectivos los derechos alimentarios." "La conducta despreocupada de la empleadora... al no depositar el porcentaje de la indemnización... la hace responsable en los términos de la norma del art. 551 CCC." "La empresa debió haber extremado las precauciones y no solo anticipar al juzgado el despido sino consultar sobre cómo proceder sobre la retención."

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