CASTELUCCI LUIS AMADOR C/ GRUPO PLAZA S.A. LINEA 141 S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito con un colectivo de la Línea 141. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a indemnizar al demandante por un total de $ 9.910.000 más intereses.
Actor: Luis Amador Castelucci
Demandado: Transporte Automotor Plaza SACI
- Línea 141
Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $ 9.910.000 más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La empresa demandada ha reconocido el hecho génesis del litigio... la ausencia de prueba respecto de la causal de exoneración planteada por la accionada, coloca a ésta, en su carácter de dueña y explotadora de la Línea 141, como responsable del infortunio de autos." "El daño psíquico puede ser conceptualizado como el trastorno mental y/o psicológico consecuente a un evento disvalioso... Acreditada la necesidad del tratamiento psicológico, carece de significación el resultado que pudiera arrojar el mismo porque éste obviamente opera para el futuro." "El daño moral es conceptualizado por doctrina y jurisprudencia como el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocados por el evento dañoso..."
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