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PGN SA C/NICOLA DE TESOURO NORA MARIA DEL HUERTO S/USUCAPION

La actora solicitó la apertura a prueba en segunda instancia para ampliar declaraciones testimoniales en un caso de usucapión. La Cámara denegó el pedido por extemporáneo, al no ajustarse a los plazos establecidos por el Código Procesal.

Incidente Usucapion Apertura a prueba Plazos procesales Extemporaneidad Codigo procesal civil y comercial Testimoniales Prueba documental Derecho procesal Denegacion

Actor: PGN S.A. Demandado: Nicola de Tesouro Nora María del Huerto Objeto: Apertura a prueba en segunda instancia. Decisión: Se denegó la apertura a prueba por extemporaneidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solicitud de apertura a prueba debe realizarse dentro del quinto día de notificada la providencia del art. 251 CPCCER. En el caso, la notificación de la puesta de los autos a los fines de lo dispuesto en el art. 252 CPCCER, quedó perfeccionada el 06/12/2024." "Al solicitarse la apertura a prueba recién el 23/12/2024... forzoso es concluir en la extemporaneidad del pedido." "La extemporaneidad del planteo asimismo, exime al tribunal de ingresar a verificar la idoneidad y/o pertinencia del pedido, por innecesario."

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