F.H.J. C/F.I.L. Y OTRO/A S/DESALOJO
F.H.J. promovió demanda de desalojo por intrusión contra A.F.B.G., F.I.L. y OCUPANTES en relación a un inmueble en Ituzaingó. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo en un plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Actor: F.H.J. Demandado: A.F.B.G.; F.I.L.; OCUPANTES Objeto: Desalojo por intrusión de un inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo de los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fin de la acción de desalojo es el de asegurar la libre disposición fáctica y jurídica de las cosas inmuebles... es admisible la acción de desalojo contra todo aquel que indebidamente ocupe un bien sin probar su derecho o título válido de ocupación... los demandados han guardado silencio, perdiendo el derecho a contestar el traslado de la demanda, situación que se asimila al instituto de la rebeldía... corresponde hacer lugar a la demanda, decretando el desahucio de los accionados del inmueble de autos, dentro del plazo de diez días de quedar firme éste pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública."
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