GARCIA JUAN Y OLIVA MARIA GUADALUPE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la declaratoria de herederos por la sucesión ab intestato de Juan García y María Guadalupe Oliva. El Tribunal declaró a Alicia María Luisa García como heredera universal de ambos causantes, conforme a la normativa vigente.
Actor: Dra. María Noel Cutulo (en representación de ALICIA MARIA LUISA GARCIA) Demandado: NO APLICA Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab intestato. Decisión: Se hace lugar a la solicitud de declaratoria de herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN GARCIA, le suceden en carácter de universales herederas su hija ALICIA MARIA LUISA GARCIA y su cónyuge MARIA GUADALUPE OLIVA." "Y que por fallecimiento de MARIA GUADALUPE OLIVA, le sucede en carácter de universal heredera su hija ALICIA MARIA LUISA GARCIA."
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