C. S. M. C/ R. H. R. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos, argumentando su falta de recursos económicos. El Tribunal concedió el beneficio, considerando que no se probó la capacidad económica de la parte demandada para contrarrestar la solicitud.
Actor: C. S. M. Demandado: H. R. R.; C. S. S. A. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se le concede a ciertos litigantes para actuar ante la justicia sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito... La concesión del beneficio es de carácter excepcional y restrictivo... la parte demandada no ha arrimado elemento probatorio alguno tendiente a acreditar la capacidad económica de la parte actora...". "Si la contraria afirma la inexactitud de la situación patrimonial descripta por el peticionario de la franquicia, debe aportar lo necesario para justificar los hechos positivos que pusieran de manifiesto la existencia de otros recursos...". "Por todo lo expuesto, encuentra la Suscripta suficientemente acreditadas las circunstancias que tornan viable la concesión beneficio incoado...".
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