MONTENEGRO JAVIER ANTONIO Y OTRO/A C/TRANSPORTES LUCAR S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron un incidente de homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios. El Tribunal homologó el convenio alcanzado entre las partes y reguló los honorarios correspondientes.
Actor: MONTENEGRO JAVIER ANTONIO Y OTRO/A Demandado: TRANSPORTES LUCAR S.R.L. Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional. Decisión: Se homologó el convenio celebrado por las partes y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no." "Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA)." "Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar los acuerdos al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)."
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