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VIDAL IRENE LUISA S/ ·DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se revisa la capacidad jurídica de Irene Luisa Vidal, quien presenta retraso mental moderado asociado a psicosis. El Tribunal determina la continuidad de un sistema de apoyos para su bienestar y toma de decisiones, respetando su dignidad y derechos.

Incidente Capacidad juridica Discapacidad Sistema de apoyos Derechos humanos Evaluacion interdisciplinaria Autonomia Salud mental Proteccion Bienestar social

Actor: No se menciona un demandante específico. Demandado: Irene Luisa Vidal. Objeto: Revisión de la capacidad jurídica de Irene Luisa Vidal. Decisión: Se establece un sistema de apoyos para la causante, permitiendo su permanencia en su situación actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) recepciona el modelo social apartándose del rehabilitador o médico, considerando que las causas que originan la discapacidad son en gran medida sociales." "La restricción de la capacidad sólo puede ser en beneficio de la persona (art. 31 inc. b), razón por la cual podemos afirmar que la capacidad general de ejercicio de la persona se presume (art. 31 inc. a CCyCN) y por ende es la regla, por lo que cualquier limitación resulta excepcional." "El apoyo deberá garantizar la búsqueda de la voluntad de la persona, lo que hubiera querido, quiere o podría querer, valorando todas las herramientas y referencias posibles sin limitación."

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