C.G.J SA C/ JUMAELECTRIC SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor C.G.J SA promovió un incidente de homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios profesionales a cargo de la parte citada en garantía.
Actor: C.G.J SA Demandado: JUMAELECTRIC SA; otro/a Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional en un caso de daños y perjuicios. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional y se regularon los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo manifestado en estos autos... no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado por las partes." "Costas a la citada en garantía, en la forma pactada en la Clausula QUINTA (artículo 73 del Código Procesal)." "Se regula los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario... de la siguiente forma: Dra. BÁRBARA ACERBO en la suma equivalente a 7 JUS... Dra. CECILIA PERETTI en la suma equivalente a 7 JUS..."
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