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GIMENEZ, MELANY LUCIA Y OTROS c/ EXPRESO VILLANUEVA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado Civil 70 hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía, ordenando el archivo de las actuaciones.

Incidente Danos y perjuicios Accidentes de transito Incompetencia Jurisdiccion Aseguradora Excepcion Codigo procesal Domicilio Ley 17.418


¿Quién es el actor?

Giménez, Melany Lucía y otros

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Nueva S.A. y otro
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la excepción de incompetencia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se dice que el órgano judicial es competente para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley, tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional judicial en ese conflicto... A su vez, el art. 118 de la ley 17.418 agrega una tercera opción, la del domicilio de la aseguradora, cuando ésta sea citada en garantía." "En el caso, la demandada Expreso Villa Nueva S.A. posee domicilio en Rodolfo López 3006, localidad de Quilmes... la citada en garantía tiene su domicilio real en la calle 7, N° 755, de la ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires." "Por lo expuesto y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, Resuelvo: I) Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía..."

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