ANDRADA, CARLOS ALBERTO c/ AHEDO, EDUARDO OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El demandado planteó una excepción de incompetencia en el marco de una acción por daños y perjuicios. El Juzgado Civil 70 hizo lugar a la excepción, considerando que no existía competencia territorial para conocer en el caso.
- Quién demanda: Carlos Alberto Andrada
¿A quién se demanda?
Eduardo Oscar Ahedo y Mariela Emilia Faes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la aseguradora
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se dice que el órgano judicial es competente para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley, tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional judicial en ese conflicto... A su vez, el art. 118 de la ley 17.418 agrega una tercera opción, la del domicilio de la aseguradora, cuando ésta sea citada en garantía." "En el caso, el demandado Ahedo Eduardo Oscar posee domicilio en la calle Sarmiento 964... el hecho debatido en autos habría ocurrido en la ciudad de Villa María, pcia. de Córdoba... proceda la admisión de la excepción planteada."
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