LLANOS, NOELIA DEL MILAGRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El apoderado de la Obra Social del Personal Civil de la Nación apeló la sentencia que ordenó la cobertura de kinesiología y acompañante terapéutico para un niño con discapacidad. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión, argumentando que la falta de inclusión en el nomenclador no limita el derecho a la salud del afiliado.
¿Quién es el actor?
LL.N.D.M.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Cobertura de kinesiología y acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La figura del acompañante terapéutico está prevista en la ley 25.421 de programa de asistencia primaria de salud mental, cuya cobertura resulta obligatoria por las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas." "La circunstancia de que la prestación aquí solicitada no se encuentre expresamente regulada en la normativa aplicable, no impide que el menor sea titular del derecho a obtener su cobertura." "La negativa de la obra social resultó arbitraria y lesiva del derecho a la salud del amparista, más aún teniéndose en cuenta que tuvo que acudir a la vía judicial para el reconocimiento de su derecho."
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