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G. B., N. E. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/LEY DE DISCAPACIDAD

Se interpone acción de amparo por la cobertura de un acompañante terapéutico escolar y sesiones de psicomotricidad para un menor con discapacidad. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó a la Obra Social OSECAC brindar la cobertura solicitada, reconociendo el derecho del niño a las prestaciones.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Psicomotricidad Obra social Prestaciones Salud Derecho a la salud Silencio administrativo Ley 24.901


¿Quién es el actor?

V. N. B. (en representación de su hijo N. E. G. B.)

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Objeto de la demanda: Cobertura de un acompañante terapéutico escolar y sesiones de psicomotricidad.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada mantuvo silencio, lo que implica un reconocimiento de los hechos expuestos en la demanda." "El niño tiene derecho a obtener cobertura de la prestación de psicomotricidad; y el acompañante terapéutico constituye una prestación asistencial de cobertura obligatoria." "La opinión del médico tratante debe prevalecer en conflictos sobre el tratamiento del menor."

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