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ECHEVERRIA, LILIANA ---SUMARISIMO---- c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La parte demandada interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra la providencia que declaró vencido el plazo para fundar su apelación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el recurso, argumentando que no se presentó el memorial de agravios ante el tribunal correspondiente.

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Actor: Fisco Nacional Demandado: Liliana Cheverría Objeto: Revocación de la providencia que declaró vencido el plazo para fundar el recurso de apelación. Decisión: Se desestima el recurso de revocatoria in extremis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La invocada confusión respecto del órgano ante el cual debía presentarse el memorial no resulta atendible." "El memorial de agravios incorporado por la parte demandada dentro del plazo legal pero ante una dependencia errónea carece de eficacia por no haber sido presentado ante el tribunal que correspondía." "Dado que al 23 de septiembre de 2025 había operado el vencimiento del plazo para fundar el recurso sin que la parte demandada hubiera presentado el memorial de agravios ante este Tribunal, lo proveído por el despacho bajo revisión se ajusta a derecho y debe ser confirmado."

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