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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEGOVIA, KATHERINA VANESA Y OTRO s/INFRACCION ART. 303 PRESENTANTE: FISCALIA DE RAWSON R/ ACTUACIONES, S/ CIBERCRIMEN

Katherina Vanesa Segovia y Martín Esteban Alcoba Sciortino fueron condenados por lavado de activos conforme al artículo 303 del Código Penal. El Tribunal Oral Federal de Corrientes admitió el juicio abreviado y les impuso tres años de prisión en suspenso y multa.

Lavado de activos Juicio abreviado Codigo penal Infraccion Prision en suspenso Multa Bienes ilicitos Procedimiento penal Delito economico Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Katherina Vanesa Segovia y Martín Esteban Alcoba Sciortino

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Infracción al artículo 303 del Código Penal (lavado de activos)
- Decisión del tribunal: Se admitió el juicio abreviado y se condenó a los imputados a tres años de prisión en suspenso y multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El lavado de activos es el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima." "Se constató que las maniobras delictivas de Sciortino y Segovia se iniciaron en 2016 y se extendieron hasta el año 2020, evidenciándose a través de la adquisición de bienes incompatibles con sus ingresos declarados." "La norma del art. 303, ap. 3° del CP no requiere el conocimiento de todos los detalles o pormenores del delito o ilícito penal del cual proceden los bienes, sino como mínimo, la sospecha de su procedencia ilícita (dolo eventual)."

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