A., J. F. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19802 IPP 03-00-001112-19/00 UFIJ 3 (JEP-19850)
El penado Joaquín Fabián Acevedo solicitó el ingreso al régimen abierto en el marco de su ejecución penal. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores rechazó el recurso, argumentando que la inclusión en dicho régimen es prematura y no se ajusta a derecho.
Actor: Joaquín Fabián Acevedo Demandado: Estado Provincial (en el marco del régimen penitenciario) Objeto: Ingreso al régimen abierto Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la denegatoria del ingreso al régimen abierto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución dictada no reúne la exigencia constitucional de mínima fundamentación... no se ha conferido relevancia a la favorable opinión del Departamento Técnico Criminológico...". "La ubicación extramuros, en el sector de Régimen Abierto, importaría brindar a su asistido un trato más acorde al respeto a la dignidad humana...". "Considerando el marco normativo que rige la labor técnico criminológica, conducirían a este Departamento Técnico Criminológico a sugerir la CONVENIENCIA de incluir al sujeto ACEVEDO...". "Coincido con el magistrado de grado, y el dictamen fiscal, en este caso considero prematura la incorporación del penado ACEVEDO...".
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