AVILA LUZMIRA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASITENCIAL DE LA PROV BUENOS AIRES IOMA S/ EJECUCION ASTREINTES
El demandante solicitó la regulación de honorarios en el marco de una ejecución de astreintes. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 35,87 Jus arancelarios, argumentando la autonomía del proceso de ejecución.
Actor: AVILA LUZMIRA DEL CARMEN Demandado: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROV BUENOS AIRES IOMA Objeto: Regulación de honorarios en la ejecución de astreintes. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se modifica la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente es un proceso independiente que se origina una vez concluido el trámite principal." "Los honorarios regulados por la actuación profesional en el proceso de ejecución de astreintes deben establecerse siguiendo las pautas del art. 21 de la ley arancelaria." "Se estima pertinente hacer lugar al recurso interpuesto y, por tanto, revocar la determinación efectuada por el magistrado el 4-4-2025 y fijar los estipendios de la Dra. María Eva Ferrari en la cantidad equivalente a treinta y cinco coma ochenta y siete (35,87) Jus arancelarios."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: