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B. S. L DEL V C/ R. M. M S/ ALIMENTOS

El actor solicitó la fijación de una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado a favor de su hijo. La Cámara confirmó la cuota alimentaria y estableció que los gastos extraordinarios deben ser compartidos entre ambos progenitores.

Proceso de alimentos Cuota alimentaria Gastos extraordinarios Derecho del nino Proteccion constitucional Capacidad economica Proporcionalidad Costas Honorarios Jurisprudencia

Actor: Barrionuevo Sánchez Luna Del Valle, en representación de su hijo Santino Agustín Rojas. Demandado: Rojas Maximiliano Manuel. Objeto: Fijación de una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, además del 50% de los gastos extraordinarios. Decisión: Se confirma la cuota alimentaria del 30% y se hace lugar a la regulación del 50% de los gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho alimentario es un derecho humano, con protección constitucional, directamente relacionado con el derecho a la vida... los niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad... la cuota debe fijarse en base a los indicios que permiten presumir determinada situación económica y de ganancias del demandado... corresponde fijar en concepto de gastos extraordinarios el 50% de lo que irroguen los mismos."

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