ARCURO CAROLINA ALEJANDRA C/ BORGO CAROLINA ANDREA Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
CAA promovió acción de nulidad de acto jurídico contra OMI por una donación prohibida. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia, declarando nula la donación en parte, por ser contraria al orden público.
Actor: CAA Demandado: OMI Objeto: Nulidad de acto jurídico (donación) Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, declarando nula la donación en parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad articulada ha sido planteada en función de la prohibición que disponía el art. 1807 inc. 1º del C. Civil. Esta norma establecía quienes se encontraban imposibilitados de donar... Dicha prohibición encontraba su finalidad en salvaguardar el orden público y por ello los actos que infringían dicha normativa serían nulos." "La acción se encuentra prescripta, ya sea que se considere que la pretensión nulificatoria se encuentra dentro de las previsiones de los arts. 980, 983, 985, 986, 988 y 990, 998, 1004 y 1005 o 1807..." "La donación de un cónyuge hacia el hijo del otro, se considera incluida en aquellos supuestos de incapacidad de derecho para contratar con personas determinadas que establecía el Código Velezano (art. 1807, inc. 1° del Cód. Civ)."
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