MEE Y OTRO/A C/ TCP S/ PERDIDA VOCACION HEREDITARIA
Las herederas E. E. y G. N. M. apelaron la sentencia que rechazó su demanda de exclusión hereditaria contra C. P. T. La Cámara revocó el fallo de primera instancia, considerando probada la separación de hecho y la falta de voluntad de unirse entre los cónyuges.
Actor: E. E. M.; G. N. M. Demandado: C. P. T. Objeto: Exclusión hereditaria por maltrato y separación de hecho. Decisión: Se revocó el fallo de primera instancia y se hizo lugar a la exclusión hereditaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión de exclusión no fue contestada por la accionada, notificada en Laprida .... de Rosario, y declarada rebelde el 31/3/23; asimismo, que en ella no sólo se aludió al maltrato para la causal de indignidad sino que se había invocado la separación de hecho que, como toda circunstancia fáctica, acarreaba una cierta complejidad probatoria." "Las actoras que pretendían la exclusión debían demostrar la separación de hecho de los cónyuges existente al tiempo del fallecimiento y aportar todos los elementos de prueba para sostener que esa situación obedecía a un quiebre del proyecto de vida matrimonial." "La sentencia, de tal modo, debe ser revocada al haber operado la consecuencia prevista en el art.2437 del CCCN, relativa a la exclusión hereditaria de la cónyuge supérstite por mediar separación de hecho."
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