RIVERO GRACIELA ENRIQUETA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Graciela Enriqueta Rivero promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo, reconociendo el derecho de la actora al reajuste de sus haberes jubilatorios.
Actor: Graciela Enriqueta Rivero Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el reajuste de los haberes jubilatorios conforme a la Ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico. El artículo 41 de la Ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." "La sustitución del régimen de movilidad afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "Se ha producido una merma en los haberes jubilatorios, que, en la liquidación de los emolumentos del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%."
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