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VIGNARDEL GEREZ HECTOR DANIEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por el reconocimiento de derechos a la Jubilación Móvil extraordinaria conforme a la Ley 13.236. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a computar todos los años de servicio, sin distinción de jurisdicción.

Jubilacion Ley 13.236 Servicios policiales Servicios extrapoliciales Reciprocidad jubilatoria Inconstitucionalidad Derechos previsionales Retroactivo Intereses Caja de retiros

Actor: Héctor Daniel Vignardel Gerez Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de Jubilación Móvil extraordinaria y pago de retroactivo. Decisión: Se reconoce el derecho a la jubilación móvil extraordinaria, computando todos los servicios prestados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 no ofrece dudas respecto de la aplicación del sistema de reciprocidad jubilatoria, sin distinciones, ni referencias que autoricen la discriminación pretendida por la Fiscalía de Estado en su escrito de responde." "La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ha sostenido que la pretensión de la parte demandada de aplicar una metodología de determinación del monto del haber, según la que se discrimina entre los servicios policiales y los provenientes de otra jurisdicción, resulta inconciliable con la exigencia que ordena considerarlos por la Caja otorgante como prestados y devengados bajo su propio régimen." "El actor ha sufragado los 25 años de servicios que le son exigibles para obtener el beneficio que le fuera denegado en sede administrativa."

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