MEZA PEDRO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la herencia de Pedro Luis Meza a favor de sus hijos y cónyuge. El Tribunal resolvió que los herederos universales son los hijos y la cónyuge, conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
No hay actor específico, se trata de la sucesión de Pedro Luis Meza.
¿A quién se demanda?
No hay demandado específico.
- Objeto de la demanda: Declaratoria de herederos de Pedro Luis Meza.
- Decisión del tribunal: Se declara a los hijos y cónyuge como herederos universales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PEDRO LUIS MEZA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUIS FERNANDO MEZA y VERA, PEDRO ENRIQUE MEZA y VERA y ROMAN ARIEL MEZA y VERA y su cónyuge CEFERINA VERA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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