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MEZA PEDRO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la herencia de Pedro Luis Meza a favor de sus hijos y cónyuge. El Tribunal resolvió que los herederos universales son los hijos y la cónyuge, conforme a la normativa aplicable.

Sucesion Herencia Universales herederos Codigo civil Causante Conyuge Hijos Declaratoria de herederos Bienes propios Gananciales


¿Quién es el actor?

No hay actor específico, se trata de la sucesión de Pedro Luis Meza.

¿A quién se demanda?

No hay demandado específico.
- Objeto de la demanda: Declaratoria de herederos de Pedro Luis Meza.
- Decisión del tribunal: Se declara a los hijos y cónyuge como herederos universales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PEDRO LUIS MEZA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUIS FERNANDO MEZA y VERA, PEDRO ENRIQUE MEZA y VERA y ROMAN ARIEL MEZA y VERA y su cónyuge CEFERINA VERA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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