RETAMAR, MARIA GISELE Y OTRO C/ FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 FUES 21, Y OTROS S/ HOMOLOGACION MEDIACIÓN LEY 13.951
Las partes solicitaron la homologación de un acuerdo de mediación celebrado el 16/10/2025. El Tribunal homologó el convenio y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, estableciendo costas a cargo de la demandada.
Actor: MARIA GISELE RETAMAR; OTRO Demandado: FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 FUES 21 Objeto: Homologación de un acuerdo de mediación. Decisión: Se homologó el acuerdo de mediación y se regularon los honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa con fecha 16/10/2025, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 19 de la Ley 13.951." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes... no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." "Homologar con fuerza de Ley el acuerdo de mediación celebrado por las partes con fecha 16/10/2025."
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