ACOSTA EDGARDO LINO C/ SANATORIO DEL PLATA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (DIGITAL)
El actor desistió del proceso de daños y perjuicios contra el Sanatorio del Plata S.A. La Jueza Silvina Cairo aceptó el desistimiento y reguló los honorarios de los abogados intervinientes conforme a la normativa vigente al momento del inicio del proceso.
¿Quién es el actor?
Edgardo Lino Acosta
¿A quién se demanda?
Sanatorio del Plata S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico.
- Decisión del tribunal: Se acepta el desistimiento del actor y se regulan los honorarios de los abogados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido, tiénese a la parte actora por desistida del proceso y del derecho (arts. 304, 305 del C.P.C.C.). Con costas a la actora (art. 69 CPCC)." "La ley 14.967 relativa a honorarios de abogados de la provincia de Buenos Aires derogó el decreto ley 8904/77 (artículo 63 de la ley), y entró en vigencia el 21 de octubre de 2017." "Los trabajos profesionales realizados durante la vigencia del decreto ley 8904/77 quedan bajo su órbita, debiendo aplicarse esta normativa (causa 'Morcillo', SCBA, I-73.016, 8/11/2017)." "Se estima justo y equitativo fijar los honorarios de la mediadora Dra. María Elizabeth GOMEZ en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000)."
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