OJEDA MIA VALENTINA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Telma Valeria Verónica Verdú promovió acción de amparo para garantizar la continuidad de servicios médicos para su hija, Mia Valentina Ojeda, ante el Instituto de Obra Médico Asistencial. El Tribunal declaró abstracta la acción, dado que se cumplió con la prestación requerida antes de dictar sentencia.
Actor: Telma Valeria Verónica Verdú Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial; MEDIHOME (MPS Medicina Platense Solidaria); Estado de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Continuidad del servicio de internación domiciliaria y otras prestaciones médicas para Mia Valentina Ojeda. Decisión: Se declaró abstracta la acción de amparo, ya que se cumplió con la prestación requerida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo constituye un remedio de índole excepcional y extraordinario cuya procedencia y alcance resultan de interpretación restrictiva... su admisión debe ser prudencialmente evaluada y limitada a casos extremos que, por su gravedad, arbitrariedad, ilegalidad o abuso, señalan a esta vía como la única con aptitud para restablecer los derechos y garantías constitucionales que fueran manifiestamente conculcados."
"Al haberse dado cumplimiento con el objeto de la pretensión antes del dictado de la sentencia, entiendo que la cuestión a resolver en este caso se ha tornado abstracta y así corresponde declararlo."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicitado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana... que la vida de las personas y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental en sí mismo."
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