GAETE, GABRIELA NOEMI Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Sra. Gabriela Noemí Gaete promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles para obtener cobertura de un acompañante terapéutico para su hija. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura integral solicitada.
¿Quién es el actor?
Gabriela Noemí Gaete y su hija Fiorella Luján Gaete.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC).
- Objeto de la demanda: Cobertura de un acompañante terapéutico domiciliario.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena la cobertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La función del amparo consiste en examinar la legitimidad del o de los actos impugnados con la finalidad de lograr, en su caso, la anulación del acto lesivo del derecho fundamental restableciendo este último." "La negativa de la recurrente de cobertura íntegra de las prestaciones solicitadas por el médico que atiende a la menor, cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la necesaria asistencia diaria que la niña discapacitada requiere." "El PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales."
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